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Mostrando las entradas de enero, 2014

A PROPÓSITO EN NUESTRA SEDE CENTRAL DE UN COMENTARIO SOBRE “EL RACIONAMIENTO”

A PROPÓSITO EN NUESTRA SEDE CENTRAL DE UN COMENTARIO SOBRE “EL RACIONAMIENTO”                                                                                             Por Sergio Jaime   El día de ayer he leído un comentario o informe? Bueno, el   de los “muchachos” que nos dicen sobre un expediente e incluso señalan número y todo; pero que, también nos informan que será la Asamblea? La que seguirá el dichoso expediente; pues ellos están –los dirigentes- están de vacaciones??? En fin, a ello, caben algunas inquietudes: ¿Qué han pedido o qué han sustentado? Que se deje sin efecto la suspensión del racionamiento? Si la RSG-2004, que supuestamente, lo aprobó, no podía hacerlo; porque la Ley de PPTO. 2004, YA LO PROHIBÍA. Por ello, nunca la RSG, se envió al MEF, para que gire los montos de forma legal. Siempre se le ocultó. Lo que se hacía era pedir “habilitación” para salvar la negligencia de nuestros dirigentes. Para que por la partida de bines y servicios e

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ Y EL CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN PERUANA     Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional, en adelante           EL CONVENIO , que celebran de una parte, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ, con personería jurídica mediante el Registro de Organizaciones Públicas, ROSSP No169801-2013-MTPE/1/20.2,   emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con domicilio en jirón Carabaya 650 Cercado de Lima, debidamente representado por su Presidente,   Sergio Jaime Ríos, identificado con DNI 06246577, a quien en adelante se le denominará CONTASE ; y de la otra parte, al CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN PERUANA , con Registro Único de Contribuyente RUC, No20550497264, con domicilio en Av. Tomás Valle N° 2154 - San Martín d
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ASISTENCIA OBLIGATORIA PARA TODOS LO MIEMBROS DE CONTASE

C CARMEN, LOGRA QUE DIRECTOR DE UGEL SEA REEMPLAZADO.

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  Felicitaciones compañera, así se hace!!!! SITASE UGEL 07 EN PLANTON SECRETARIA GENERAL COMUNICA A LOS TRABAJADORES QUE NO ATIENDEN EXPEDIENTE POR LEY DE TRANSPARIENCIA Y QUE PEDIRA LIBRO DE RECLAMACIONES POR LA NO ATENCIONL

LOGRANDO ACUERDOS PARA LOS CC DE LA FERTASE LIMA

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  Con los CC. Chumbiraico, Dirigente FERTASE LIMA, C. Altamirano, Dirigente Cono Sur, C. Edward, Dirigente CTE., Lic.Árevalo, Jefe OGA-DREL., C. Sergio Jaime, Presidente CONTASE., Lic. Paola, Jefe UPER-DREL., C. Carmen, Dirigente FERTASE LIMA, y C. David, Sec.Gral.FERTASE-PERÚ..

PRONUNCIAMIENTO NACIONAL POLITICO DEL CEN CONTASE.

  FRENTE A LA CONTROVERSIA JURIDICA PERMITIDA POR LA CLASE POLÌTICA DE CHILE Y PERÙ El Pueblo de Educación; Expresa lo siguiente:   A pocas horas de conocerse e l Fallo, que debe emitir la Corte de Justicia de la Haya, con ocasión de la controversia generada y con anuencia de la clase política de Perú y Chile, respecto de un espacio marítimo ocupado por Chile y que, sometido a consideración de la Justicia internacional por parte de Perú; El Pueblo de Educación, representado en la Confederación Nacional de Trabajadores del Sector Educación del Perú, la CONTASE; Consciente de su rol como agente popular de la educación en la gestión y la administración en todas las escuelas y sedes administrativas; y, en donde contactamos con todos los sectores sociales y los distintos grupos heterogéneos y económicos del país; Los pueblos de ambas naciones que siguen y ambicionan su gran identidad dentro de la gran diversidad de etnias que las componen, intuye y sabe que este

PRESENCIA DE CONTASE

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CONTASE no solo representa a los trabajadores administrativos del Sector Educación sino es su Voz 

editorial

CONTASE Compañeros: no pueden ni deben aceptar renunciar a beneficios y derechos obtenidos mediante un convenio colectivo de contenido lícito. Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden mucho menos renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, ante este acto la judicatura lo tiene por no presentado o, en su caso como un acto Nulo o inválido. Esto es a colación, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ha establecido como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012, Del Santa. A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley. As