CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE

LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ Y

EL CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN PERUANA

 

 

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional, en adelante          EL CONVENIO, que celebran de una parte, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ, con personería jurídica mediante el Registro de Organizaciones Públicas, ROSSP No169801-2013-MTPE/1/20.2,  emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con domicilio en jirón Carabaya 650 Cercado de Lima, debidamente representado por su Presidente,  Sergio Jaime Ríos, identificado con DNI 06246577, a quien en adelante se le denominará CONTASE; y de la otra parte, al CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN PERUANA, con Registro Único de Contribuyente RUC, No20550497264, con domicilio en Av. Tomás Valle N° 2154 - San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidente, el Doctor Andy Kid Figueroa Cárdenas, con DNI N° 43852105, a quien en adelante se denominará CIEP; en los términos y condiciones siguientes:

                                                    

 

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECENDENTES

 

CIEP es una Institución, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 12939973, Asiento A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y tiene por finalidad desarrollar actividades y programas educativos, capacitación, investigación, actualización profesional, relaciones organizacionales y afines.

 

LA CONTASE, es una organización sindical nacional de carácter confederacional inscrita ante la Autoridad de Trabajo, conforme su ROSSP No169801-2013-MTPE/1/20.2. Tiene como afiliados mediante los sindicatos y federaciones locales y regionales a los servidores de las sedes administrativas e instituciones educativas del sector educación del Perú. Su objeto es integrarlos para representarlos en cautela y promoción de sus intereses, mediante los servicios y productos en educación, arte, cultura, entretenimiento, deporte y otras actividades afines de calidad para ellos y sus familias.

 

CLÁUSULA SEGUNDA.- FINALIDAD

 

El presente convenio tiene por finalidad establecer un SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL a través de la cual LA CONTASE y la CIEP posibiliten el desarrollo de actividades educativas de las que promociona para coadyuvar al desarrollo local y regional, y de extensión educativa al magisterio peruano y a la comunidad en general, en las condiciones y ventajas que se establecerán para cada evento. Asimismo, cooperar y promover la participación en proyectos y programas de capacitación, investigación y desarrollo bilateral o multilateral, además de actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional.

 

 

CLÁUSULA TERCERA.-  DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

 

Para la debida ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a prestar todo el apoyo posible en los aspectos que se requieran para el cumplimiento del objeto y finalidad de este convenio, dotando de los recursos que fueran necesarios conforme a la disponibilidad con la que cuente cada una de las Instituciones.

 

El CIEP se compromete a:

 

a.     Brindar asesoramiento técnico tanto en el diseño de los programas y cursos como en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b.     Aprobar el plan de trabajo y los proyectos académicos que sean promovidos por el convenio.

c.      Autorizar el uso del logotipo institucional y el de las instituciones educativas universitarias con quienes CIEP ha suscrito convenio, en los materiales de difusión, educativos y de certificación que se relacionen exclusivamente con el presente Convenio.

d.     Supervisar, coordinar, controlar y fiscalizar las actividades académicas y administrativas inherentes al convenio, a través de un coordinador designado por la CIEP.

e.      Emitir los diplomas y certificaciones firmados y refrendados por CIEP y/o alguna de las universidades con quienes hemos suscrito convenio a los participantes que hayan concluido y aprobado con las exigencias académicas y administrativas establecidas en el reglamento correspondiente de CIEP.

f.       Verificar conjuntamente con el CONTASE la ejecución de los planes de trabajo con el propósito de mejorar e identificar los programas y cursos  del convenio.

g.     Asumir la inversión total de la parte virtual de las actividades y programas de capacitación a través de la UNIVERSIDAD VIRTUAL DE CIEP para el desarrollo de las actividades académicas y/o de capacitación.

h.     Mantener en forma actualizada los libros de registro de estudiantes y constancias académicas que se expidan, debiendo tanto la CONTASE como el CIEP contando con un padrón por cada evento.

 

 

LA CONTASE por su parte se compromete a:

 

a.     Autorizar el uso del logotipo institucional y emblemas en los materiales de difusión, educativos y de certificación, y otros servicios de bienestar social que se relacionen exclusivamente con el presente Convenio.

b.     Supervisar, coordinar, controlar y fiscalizar las actividades académicas y administrativas inherentes al convenio, a través de un coordinador designado por la CONTASE.

c.      Verificar conjuntamente con el CIEP la ejecución de los planes de trabajo con el propósito de mejorar e identificar los programas, cursos  u otros servicios del convenio.

d.     Remitir a CIEP la lista oficial de las personas que se harán acreedoras de los beneficios otorgados.

e.      Facilitar el uso de sus instalaciones y/o infraestructura para actividades académicas, administrativas, sociales, culturales, otros eventos y otras actividades complementarias objeto del presente convenio.

f.       Colaborar en la difusión de las diferentes actividades académicas y servicios de bienestar social de CIEP en sus publicaciones (revistas, trípticos, boletines, web site o cualquier otro medio de comunicación).

g.     Gestionar ante instituciones públicos y/o privadas, y ante en sector empresarial el financiamiento parcial o total (becas parciales o integrales)  de los cursos o diplomados en beneficio del personal docente u otros profesionales participantes.

h.     Mantener en forma actualizada los libros de registro de estudiantes y constancias académicas que se expidan, debiendo tanto CONTASE como el CIEP contar con un padrón por cada evento.

 

 

CLÁUSULA CUARTA.- AMBITO DEL CONVENIO.

El presente convenio tendrá como ámbito de ejecución las áreas de influencia de LA CONTASE y la CIEP.

 

 

CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

 

El presente convenio entra en vigencia al día siguiente de su firma hasta por el plazo de (05) años; pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes; para cuyo efecto celebrarán el documento que corresponda.

 

 

CLÁUSULA SEXTA.- DE LA COORDINACIÓN, REGISTRO Y CONTROL

La coordinación y monitoreo del presente Convenio, así como la ejecución del programa académico, estará a cargo :

 

-        Por Parte de CIEP: un coordinador designado por CIEP con documento oficial

-        Por parte de LA CONTASE: el responsable encargado es el señor Juan Diomedes Espinoza Neyra.

 

 

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

A.    DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:

El presente Convenio se celebra de buena fe, por lo tanto, cualquier situación de discrepancias que pudieran producirse con motivo de la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas en trato directo y por la vía de conciliación.

 

B.    DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Y LA JURISDICCIÓN:

Las partes están exentas de responsabilidad civil por daños y perjuicios irrogados como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

 

Son causales de resolución del Convenio:

-      Por acuerdo entre las partes.

-      Por incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de una o de todas las cláusulas del presente convenio.

-      Que una de las partes no respete, o en su caso, no ejecute o viole los compromisos asumidos en este Convenio.

 

La decisión de una de las partes de resolver el Convenio surte de sus efectos cuando sea comunicada a la otra parte con un plazo no menor a 30 días hábiles y a través de un documento escrito firmado por el respectivo titular de la institución.

 

En la eventualidad de resolución del Convenio, las partes continuarán siendo propietarias de los bienes con sus propios fondos o presupuestos, o su capacidad instalada que al momento de la resolución esté utilizándose en la ejecución del presente Convenio.

 

La resolución total o parcial del Convenio  o de los Convenios Específicos que se deriven de aquel, compromete a las partes a culminar los estudios, proyectos, programas o actividades que estuviesen vigentes o en ejecución.

 


 

C.     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

a.     Lo no previsto en este convenio será solucionado por acuerdo de ambas partes y se incluirán en agendas.

b.     El presente Convenio puede ser modificado de mutuo acuerdo, sin necesidad de realizar cualquier otro trámite adicional que la suscripción de la ADENDA respectiva que se realizará por escrito y con el mismo nivel de aprobación.

c.      Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. En caso de variación se deberá comunicar por escrito.

 

 

 

 

 

 

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de las cláusulas que conforman el presente CONVENIO, lo suscriben en dos (02) ejemplares del mismo valor, uno para cada parte, en la ciudad de Lima, el 26 de diciembre del 2013.

 

 

 

 

 

 

SERGIO JAIME RIOS
 
DR. ANDY KID FIGUEROA CÁRDENAS
Presidente
 
Presidente
Confederación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú
 
Consejo Intersectorial para la Educación Peruana

 

 

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