CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ Y
EL CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN
PERUANA
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional, en adelante EL
CONVENIO, que celebran de una
parte, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR
EDUCACIÓN DEL PERÚ, con personería jurídica mediante el Registro de
Organizaciones Públicas, ROSSP No169801-2013-MTPE/1/20.2, emitido por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, con domicilio en jirón Carabaya 650 Cercado de Lima,
debidamente representado por su Presidente,
Sergio Jaime Ríos, identificado con DNI 06246577, a quien en adelante se
le denominará CONTASE; y de la otra parte, al CONSEJO INTERSECTORIAL PARA LA EDUCACIÓN
PERUANA, con Registro Único de Contribuyente RUC, No20550497264, con
domicilio en Av. Tomás Valle N° 2154 - San Martín de Porres, provincia y
departamento de Lima, debidamente representado
por su Presidente, el Doctor Andy Kid Figueroa Cárdenas, con DNI N° 43852105,
a quien en adelante se denominará CIEP;
en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.-
ANTECENDENTES
CIEP es una Institución, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N°
12939973, Asiento A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y tiene por
finalidad desarrollar actividades y programas educativos, capacitación,
investigación, actualización profesional, relaciones organizacionales y afines.
LA CONTASE, es una
organización sindical nacional de carácter confederacional inscrita ante la
Autoridad de Trabajo, conforme su ROSSP No169801-2013-MTPE/1/20.2. Tiene como afiliados mediante los sindicatos y
federaciones locales y regionales a los servidores de las sedes administrativas
e instituciones educativas del sector educación del Perú. Su objeto es
integrarlos para representarlos en cautela y promoción de sus intereses,
mediante los servicios y productos en educación, arte, cultura,
entretenimiento, deporte y otras actividades afines de calidad para ellos y sus
familias.
CLÁUSULA SEGUNDA.-
FINALIDAD
El
presente convenio tiene por finalidad establecer un SISTEMA DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL a través de la cual LA
CONTASE y la CIEP posibiliten el desarrollo de actividades educativas de las que
promociona para coadyuvar al desarrollo local y regional, y de extensión
educativa al magisterio peruano y a la comunidad en general, en las condiciones
y ventajas que se establecerán para cada evento. Asimismo, cooperar y promover
la participación en proyectos y programas de capacitación, investigación y
desarrollo bilateral o multilateral, además de actividades de fortalecimiento y
desarrollo institucional.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
Para
la debida ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a prestar
todo el apoyo posible en los aspectos que se requieran para el cumplimiento del
objeto y finalidad de este convenio, dotando de los recursos que fueran
necesarios conforme a la disponibilidad con la que cuente cada una de las
Instituciones.
El CIEP se
compromete a:
a.
Brindar asesoramiento
técnico tanto en el diseño de los programas y cursos como en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
b.
Aprobar el plan de
trabajo y los proyectos académicos que sean promovidos por el convenio.
c.
Autorizar el uso del
logotipo institucional y el de las instituciones educativas universitarias con
quienes CIEP ha suscrito convenio,
en los materiales de difusión, educativos y de certificación que se relacionen
exclusivamente con el presente Convenio.
d.
Supervisar, coordinar,
controlar y fiscalizar las actividades académicas y administrativas inherentes
al convenio, a través de un coordinador designado por la CIEP.
e.
Emitir los diplomas y
certificaciones firmados y refrendados por CIEP
y/o alguna de las universidades con quienes hemos suscrito convenio a los
participantes que hayan concluido y aprobado con las exigencias académicas y
administrativas establecidas en el reglamento correspondiente de CIEP.
f.
Verificar conjuntamente
con el CONTASE la ejecución de los
planes de trabajo con el propósito de mejorar e identificar los programas y
cursos del convenio.
g.
Asumir la inversión total
de la parte virtual de las actividades y programas de capacitación a través de
la UNIVERSIDAD VIRTUAL DE CIEP para el desarrollo de las actividades académicas
y/o de capacitación.
h.
Mantener en forma
actualizada los libros de registro de estudiantes y constancias académicas que
se expidan, debiendo tanto la CONTASE como el CIEP
contando con un padrón por cada evento.
LA CONTASE por su parte se compromete a:
a.
Autorizar el uso del
logotipo institucional y emblemas en los materiales de difusión, educativos y
de certificación, y otros servicios de bienestar social que se relacionen
exclusivamente con el presente Convenio.
b.
Supervisar, coordinar,
controlar y fiscalizar las actividades académicas y administrativas inherentes
al convenio, a través de un coordinador designado por la CONTASE.
c.
Verificar conjuntamente con
el CIEP la ejecución de los planes
de trabajo con el propósito de mejorar e identificar los programas, cursos u otros servicios del convenio.
d.
Remitir a CIEP la lista oficial de las personas
que se harán acreedoras de los beneficios otorgados.
e.
Facilitar el uso de sus
instalaciones y/o infraestructura para actividades académicas, administrativas,
sociales, culturales, otros eventos y otras actividades complementarias objeto
del presente convenio.
f.
Colaborar en la difusión
de las diferentes actividades académicas y servicios de bienestar social de CIEP en sus publicaciones (revistas,
trípticos, boletines, web site o cualquier otro medio de comunicación).
g.
Gestionar ante
instituciones públicos y/o privadas, y ante en sector empresarial el
financiamiento parcial o total (becas parciales o integrales) de los cursos o diplomados en beneficio del
personal docente u otros profesionales participantes.
h.
Mantener en forma
actualizada los libros de registro de estudiantes y constancias académicas que
se expidan, debiendo tanto CONTASE
como el CIEP contar con un padrón
por cada evento.
CLÁUSULA CUARTA.-
AMBITO DEL CONVENIO.
El
presente convenio tendrá como ámbito de ejecución las áreas de influencia de LA CONTASE
y la CIEP.
CLÁUSULA QUINTA.-
VIGENCIA DEL CONVENIO
El
presente convenio entra en vigencia al día siguiente de su firma hasta por el
plazo de (05) años; pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes; para
cuyo efecto celebrarán el documento que corresponda.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA COORDINACIÓN, REGISTRO Y CONTROL
La
coordinación y monitoreo del presente Convenio, así como la ejecución del
programa académico, estará a cargo :
- Por Parte de CIEP: un coordinador designado por CIEP con documento oficial
- Por parte de LA CONTASE: el
responsable encargado es el señor Juan Diomedes Espinoza Neyra.
CLÁUSULA SÉPTIMA.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS:
El presente Convenio se celebra de buena fe, por lo tanto, cualquier
situación de discrepancias que pudieran producirse con motivo de la
interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas en trato directo y por
la vía de conciliación.
B. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, RESOLUCIÓN DEL
CONVENIO Y LA JURISDICCIÓN:
Las partes están exentas de responsabilidad civil por daños y
perjuicios irrogados como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Son causales de resolución del Convenio:
-
Por
acuerdo entre las partes.
-
Por
incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de una o de todas las
cláusulas del presente convenio.
-
Que una
de las partes no respete, o en su caso, no ejecute o viole los compromisos
asumidos en este Convenio.
La decisión de una de las partes de resolver el Convenio surte de sus
efectos cuando sea comunicada a la otra parte con un plazo no menor a 30 días
hábiles y a través de un documento escrito firmado por el respectivo titular de
la institución.
En la eventualidad de resolución del Convenio, las partes continuarán
siendo propietarias de los bienes con sus propios fondos o presupuestos, o su
capacidad instalada que al momento de la resolución esté utilizándose en la
ejecución del presente Convenio.
La resolución total o parcial del Convenio o de los Convenios Específicos que se deriven
de aquel, compromete a las partes a culminar los estudios, proyectos, programas
o actividades que estuviesen vigentes o en ejecución.
C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a. Lo no previsto en este convenio será solucionado
por acuerdo de ambas partes y se incluirán en agendas.
b. El presente Convenio puede ser modificado de
mutuo acuerdo, sin necesidad de realizar cualquier otro trámite adicional que
la suscripción de la ADENDA respectiva que se realizará por escrito y con el
mismo nivel de aprobación.
c.
Toda
comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente
documento. En caso de variación se deberá comunicar por escrito.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de
las cláusulas que conforman el presente CONVENIO,
lo suscriben en dos (02) ejemplares del mismo valor, uno para cada parte, en la
ciudad de Lima, el 26 de diciembre del 2013.
SERGIO
JAIME RIOS
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|
DR.
ANDY KID FIGUEROA CÁRDENAS
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Presidente
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|
Presidente
|
Confederación
Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú
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Consejo
Intersectorial para la Educación Peruana
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