editorial

CONTASE Compañeros: no pueden ni deben aceptar renunciar a beneficios y derechos obtenidos mediante un convenio colectivo de contenido lícito. Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden mucho menos renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, ante este acto la judicatura lo tiene por no presentado o, en su caso como un acto Nulo o inválido. Esto es a colación, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, ha establecido como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012, Del Santa. A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley. Así, la citada sala, con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos. “(…) Nos parece adecuado y oportuno este pronunciamiento y por ende su aplicación respecto de beneficios sucesivos y regulares que, por este modo y forma regular en el tiempo se hace permanentes y así como derechos otorgados mediante esos acuerdos; en tanto el convenio colectivo –ojo con acuerdos lícitos se entiende-constituye una norma con efectos vinculantes. “(…) El convenio o pacto colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que, el sindicato pacta con la empresa u organización empleadora, eso es una afectación al ejercicio de la libertad sindical, garantizado y protegido por el CODEX Fundamental”. “(…) El trabajador en forma individual podría renunciar al derecho, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia; afirma Sergio Jaime, presidente de CONTASE, con ocasión de la entrevista que le hiciera radio Oriente en su presencia por el oriente del Perú, en virtud a la emisión de dicho fallo jurisdiccional. SERGIO RIOS JAIME PRESIDENTE DE CONTASE San Borja, 12.11.2013.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

HEMOS CONCLUIDO UNA ETAPA